El aumento progresivo de las temperaturas medias y la mayor frecuencia de fenómenos climáticos extremos han convertido al estrés térmico por calor en uno de los desafíos más críticos para la seguridad y salud laboral en nuestro país. Trabajar bajo condiciones extremas de calor no es solo una cuestión de incomodidad o disconfort; representa un riesgo físico real que puede desencadenar consecuencias mortales para las personas trabajadoras si no se gestiona de manera adecuada.
¿Qué es el Estrés Térmico y por qué es tan Peligroso?
El estrés térmico por calor se define como la carga neta de calor a la que una persona trabajadora está expuesta, resultado de la combinación de las condiciones ambientales (temperatura, humedad, velocidad del aire), la actividad física que realiza (carga metabólica) y la ropa o equipos de protección individual (EPI) que utiliza.
Cuando el ambiente es demasiado caluroso, el mecanismo de termorregulación del cuerpo puede verse desbordado. Al no poder liberar el calor sobrante, la temperatura interna del organismo sube de forma peligrosa, provocando un efecto dominó de alteraciones patológicas:
- Deshidratación aguda: Pérdida masiva de agua y electrolitos a través del sudor.
- Síncope y calambres térmicos: Espasmos musculares dolorosos debidos a la pérdida de sales.
- Agotamiento por calor: Fatiga severa, cefalea, náuseas y debilidad generalizada.
- Golpe de calor: El escenario más crítico. El cuerpo pierde por completo el control de su temperatura superando los 40 °C, lo que genera confusión, convulsiones o pérdida de conciencia. Es una emergencia médica con riesgo vital inminente.
El Marco Legal y Técnico: ¿Qué dice el INSST?
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), como órgano científico-técnico de referencia en España, establece directrices muy claras alineadas con la normativa vigente. La legislación diferencia de manera nítida los entornos cerrados de las actividades desarrolladas a la intemperie:
1. Locales de Trabajo Cerrados (RD 486/1997)
El Real Decreto 486/1997 regula las disposiciones mínimas de seguridad en los lugares de trabajo, fijando límites térmicos muy concretos para evitar el disconfort y el riesgo:
- Trabajos sedentarios (Oficinas, despachos o puestos administrativos): La temperatura debe mantenerse estrictamente entre 17 °C y 27 °C.
- Trabajos ligeros (Líneas de montaje, reparto interior, pequeño comercio): La temperatura regulada debe oscilar entre 14 °C y 25 °C.
2. Trabajos al Aire Libre y el Impacto del Real Decreto-ley 4/2023
Para los sectores que operan en el exterior (como la agricultura, la construcción, la limpieza viaria o el mantenimiento de infraestructuras), la legislación dio un vuelco con la aprobación del Real Decreto-ley 4/2023.
Esta norma obliga a las empresas a adoptar medidas de protección específicas frente a fenómenos meteorológicos adversos. Cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emita avisos de nivel naranja o rojo, las empresas están obligadas por ley a adaptar las condiciones de trabajo, lo que incluye la prohibición de desarrollar determinadas tareas o la modificación/reducción de la jornada laboral si las medidas preventivas habituales no garantizan la seguridad de la plantilla.
Nota Técnica del INSST: Para evaluar técnicamente el riesgo real de sobrecarga térmica, el INSST promueve el uso del método del Índice WBGT (Wet Bulb Globe Temperature), regulado bajo la norma internacional UNE-EN ISO 7933:2023, que calcula de forma precisa la tasa de sudoración requerida y el almacenamiento de calor en el cuerpo.
Factores Multicausales que Multiplican el Riesgo
El estrés térmico no depende exclusivamente del termómetro. El INSST clasifica los factores de riesgo en tres vertientes interactivos:
- Factores Ambientales: Combinación de temperatura seca elevada (superior a 27 °C), humedad relativa alta (que impide la evaporación del sudor) y falta de corrientes de aire o ventilación.
- Factores Laborales: Tareas de alta carga metabólica (esfuerzo físico intenso), uso de ropa de protección pesada o impermeable (como los EPI químicos o ignífugos) que bloquean la transpiración, y la exposición directa a la radiación solar.
- Factores Personales (Personal Especialmente Sensible): Existen colectivos protegidos de forma específica por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) debido a su vulnerabilidad al calor. Esto incluye a trabajadoras embarazadas, personas mayores, personal con patologías previas (cardiovasculares, respiratorias o diabetes) o que tomen cierta medicación que altere la sudoración.
Plan de Acción Preventivo: Medidas Obligatorias
Toda empresa debe integrar en su plan de prevención un protocolo específico frente a olas de calor y estrés térmico, estructurado en tres pilares de actuación:
Medidas Organizativas (Las más eficaces)
- Flexibilidad horaria: Adelantar o retrasar el inicio de la jornada para realizar las actividades más duras durante las horas más frescas de la mañana.
- Establecer pausas regladas: Planificar descansos breves y frecuentes a lo largo del día. Estas pausas deben realizarse obligatoriamente en zonas habilitadas a la sombra o en espacios climatizados.
- Fomentar el trabajo en equipo: Evitar por completo las tareas de riesgo en solitario para garantizar que los trabajadores puedan supervisarse mutuamente ante cualquier síntoma.
Medidas Individuales e Hidratación
- Disponibilidad de agua potable: La empresa debe garantizar el acceso ilimitado a agua fresca en las inmediaciones de los puestos. Se recomienda beber pequeños sorbos cada 15-20 minutos, sin esperar a tener sed.
- Protección y vestimenta: Suministrar ropa de trabajo ligera, holgada y de colores claros. En exteriores, es imperativo el uso de gorras, cascos ventilados, gafas con filtro UV y cremas de alta protección solar.
Formación e Información Obligatoria
De acuerdo con las campañas del INSST, el personal debe ser capacitado de forma teórica y práctica para reconocer de inmediato los síntomas propios y de sus compañeros, asimilando el protocolo de primeros auxilios ante un golpe de calor (llamar al 112, retirar a la persona a la sombra, aflojar prendas y enfriar el cuerpo con paños húmedos o agua fría).
Para ampliar información, acceder a las herramientas de cálculo de sobrecarga térmica estimada o descargar los folletos de sensibilización oficiales, puede consultar la sección de Ambiente Térmico en el portal web oficial del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).






















