Reconocimiento de derechos y cómo reclamar
Si trabajas en una administración local de la provincia de Cuenca o en una empresa concesionaria del servicio de transporte de viajeros, esta información te atañe directamente.
Actualmente, un volumen importante de personal desempeña sus funciones en Escuelas de Música, Universidades Populares, Escuelas Infantiles o Patronatos de Deportes. Aunque la relación laboral sea fija o indefinida (o incluso si arrastras contratos de obra y servicio temporales), la prestación de servicios se circunscribe al curso escolar, a la temporada deportiva o a periodos lectivos concretos.
La problemática surge cuando las entidades locales o empresas calculan la antigüedad únicamente por los meses o días efectivamente trabajados, recortando tus derechos económicos (trienios, complementos) y de carrera profesional.
Desde FSC CCOO Cuenca te explicamos el marco legal que te ampara, qué dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los pasos concretos para regularizar tu situación.
¿Qué dice la legislación vigente?
El marco legal es claro al respecto. El artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:
«Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.»
Jurisprudencia: El Tribunal Supremo respalda este derecho
El criterio judicial se ha consolidado definitivamente a través de diversas sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Las Asesorías Jurídicas de CCOO se basan en esta doctrina firme para fundamentar las reclamaciones:
⚖️ STS 30/2023, de 12 de enero de 2023: Confirma el cómputo de la antigüedad desde el inicio de la relación laboral para el devengo de trienios en el personal fijo-discontinuo.
⚖️ STS de 27 de abril de 2022 (Rec. 812/2019): Consolida la doctrina fijada por las directivas comunitarias europeas sobre no discriminación de los trabajadores fijos-discontinuos.
⚖️ SSTS de 19 de noviembre de 2019 (Rcud. 2309/2017) y 10 de diciembre de 2019 (Rcud. 2932/2017): Sientan las bases sobre cómo debe computarse todo el tiempo transcurrido desde el alta inicial del contrato a efectos de antigüedad.
Gracias a este cuerpo doctrinal, la Asesoría Jurídica de CCOO ya ha obtenido numerosas sentencias favorables en la provincia y a nivel autonómico, logrando la rectificación del tiempo de servicio reconocido y el abono de los atrasos económicos correspondientes.
¿Qué cuantías y atrasos se pueden reclamar?
Las cantidades a percibir se calculan con carácter retroactivo de un año atrás desde la fecha en que se registre la solicitud previa formal (plazo máximo fijado para la prescripción de deudas salariales en el ámbito laboral).
El importe total a reclamar dependerá de:
- El convenio colectivo aplicable, acuerdo de empresa o acuerdo sectorial de tu entidad.
- Las tablas salariales del personal funcionario/laboral recogidas en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) o en los presupuestos municipales, incluyendo las actualizaciones y subidas salariales aprobadas que no se hayan aplicado correctamente sobre el complemento de antigüedad o trienios.
Procedimiento paso a paso para regularizar tu situaciónAntes de acudir a la vía judicial social, es obligatorio agotar la vía administrativa correspondiente para solicitar formalmente a la entidad local o empresa que regule esta situación «de oficio».
Paso 1: Documentación necesaria
Para que los servicios jurídicos de CCOO puedan estudiar tu caso e iniciar el expediente, debes reunir la siguiente documentación:
- Copia de los contratos de trabajo (contrato inicial y modificado o llamamientos).
- Nóminas del último año de trabajo.
- Certificado de servicios prestados emitido por la administración o Informe de Vida Laboral actualizado.
- Convenio colectivo o acuerdo de empresa aplicable (si la entidad dispone de uno propio).
Paso 2: Presentación de la reclamación previa
Desde FSC CCOO Cuenca elaboraremos el modelo de solicitud administrativa adaptado a tu caso.
- Se registrará formalmente ante tu Ayuntamiento, Diputación o Entidad Local.
- Se iniciará el trámite ante la Comisión Paritaria en aquellas entidades que cuenten con convenio colectivo propio.
Paso 3: Reclamación judicial
Si la administración o empresa no responde en los plazos legales fijados o deniega la regularización de oficio, la Asesoría Jurídica de CCOO interpondrá la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.
Servicios y ventajas para la afiliación a CCOO
🔴 Personal Afiliado: Se aplican las tarifas bonificadas con importantes descuentos en los honorarios de la Asesoría Jurídica en función de la antigüedad de afiliación.
🔴 Nuevas Afiliaciones: Si no te has afiliado todavía pero firmas el compromiso de afiliación para iniciar este proceso, accederás a condiciones ventajosas diseñadas para facilitar la defensa de tus derechos salariales.
¿Quieres iniciar tu reclamación o resolver dudas?
Ponte en contacto con la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO Cuenca para revisar tu documentación e iniciar el trámite:
📞 WhatsApp: 626 76 99 94 Ángel Luis
📧 Correo electrónico: alcastellano@fsc.ccoo.es
📍 Atención presencial: Sede de CCOO Cuenca — Calle Segóbriga, 7, bajo






















